Eudel

El Presidente de EUDEL, Imanol Landa, subraya que en cumplimiento de la nueva Ley de Instituciones Locales de Euskadi, la elaboración de la nueva ley de Aportaciones requiere contar con el acuerdo de los Ayuntamientos, que tienen tres votos en el Consejo Vasco de Finanzas, para poder alcanzar el consenso entre todas las instituciones vascas en el seno de dicho órgano.

Bilbao, a 15 de diciembre de 2016.


El Presidente de EUDEL, Imanol Landa, suscribe plenamente el planteamiento expresado esta mañana en el parlamento Vasco por el ConsejerodeHacienda y Economía, Pedro Aspiazu, quien se ha referido a la participación de los Ayuntamientos como requisito necesario en la elaboración de la nueva Ley de Aportaciones.

Imanol landa recuerda que existe un marco jurídicode obligado cumplimiento tras la aprobación, el 7 de abril de este año, de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi,la cual establece que los ayuntamientos deben participar en los trabajos de elaboración de la nueva Ley de Aportaciones (art.117.4) y tienen  voz y  voto dentro del Consejo Vasco de Finanzas en lo relativo, entre otros asuntos, a la “determinación de los criterios para el establecimiento del modelo de distribución horizontal y de los coeficientes horizontalesde contribución de cada territorio histórico (…)” (art 117.5).

En este sentido, el Presidente de EUDEL advierte de que el pacto a tres entre Diputaciones Forales no es suficiente y ha de contar también con el acuerdo de los ayuntamientos ya que, tal y como establece el art.28.10 de la LTH, dicho acuerdo ha de ser adoptado por los tres representantes forales así como por los tres representantes municipales, y exige mayoría absoluta (mínimo de 4 votos).

*Referencia Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi:

Art. 117.4 y 117.5

4. -“ Al objeto de garantizar que los municipios obtengan un nivel adecuado y equilibrado en los recursos procedentes de los rendimientos de los tributos concertados, estos participarán, a través de sus representantes en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en los trabajos de reforma de las leyes que definen la metodología de distribución de los recursos y de determinación de las aportaciones de los territorios históricos a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”

5.– “En todo caso, en los trabajos de reforma de las leyes citadas en el apartado anterior par­ticiparán en la determinación de los criterios para el establecimiento del modelo de distribución horizontal y de los coeficientes horizontales de contribución de cada territorio histórico, así como en el establecimiento de aquellos mecanismos que fueran necesarios para corregir posibles des­equilibrios en la distribución horizontal de los mencionados recursos. “

D.F.3ª (que modifica el art. 28.10 de la LTH)

“Los acuerdos previstos en el artículo 117.5 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi serán adoptados únicamente por los representantes y las representantes de los ámbitos foral y munici­pal. Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta. La representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma solo participará con voto cuando en ellos se produzca una situación de empate, teniendo su voto carácter dirimente.

En todos los supuestos previstos en el artículo 117.5 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, excepto en el caso mencionado en el párrafo anterior, la representación de la Adminis­tración general de la Comunidad Autónoma actuará en las sesiones con voz pero sin voto.”