Eudel

En desarrollo de la Ley 2/ 2006, de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo de la CAPV (artículo 200) en BOPV de 14 de diciembre de 2012 publica el Decreto que contiene la regulación de la inspección periódica de construcciones y edificaciones de uso residencial (ITEs). Con esta disposición se concreta la obligación de la práctica totalidad de los propietarios de edificios residenciales, en todos los municipios de la CAPV y con antigüedad superior a cincuenta años, de encargar a un técnico facultativo la realización de una inspección periódica, cada diez años, para determinar el estado de conservación de la construcción.

El Decreto contiene una serie de anexos que detallan los documentos que dan validez administrativa a los documentos técnicos que tendrán que utilizar los técnicos para hacer estas inspecciones, acreditando así el estado de los mismos para garantizar el cumplimiento de las condiciones de conservación, seguridad, estanquidad y consolidación estructural. El dictamen técnico correspondiente determinará qué tipo de obras o intervenciones habrán de llevarse a cabo por parte de los titulares.

Registro de Inspecciones Técnicas
La función de los Ayuntamientos como Administraciones que podrán requerir a los propietarios a la presentación de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas de la edificación, así como el apoyo de la Administración General de la CAPV debe ayudar a conseguir un buen cumplimiento del régimen de inspección. Se prevé en el Decreto la creación de un Registro de Inspecciones Técnicas en el que se recogerá el contenido de los informes con las fichas de los edificios que hayan cumplido con la inspección y con su fecha de presentación.

Para abordar la planificación de una ejecución ordenada de las ITEs se establece en el Decreto (Disposición adicional primera) un calendario de referencia que se utilizará en ausencia de una programación municipal.