Eudel

Honen bidez, jakinarazten da gaur, 2020ko maiatzaren 6an (asteazkena), argitaratu dela BOEn 17/2020 Errege Lege-dekretua, maiatzaren 5ekoa, sektore kulturala babesteko neurriak eta zerga-arlokoak onesten dituena, COVID-19aren eragin ekonomiko eta sozialari aurre egiteko.

Hamahirugarren azken xedapenaren arabera, aipatutako Errege Lege-dekretua bihar, 2020ko maiatzaren 7an, sartuko da indarrean; horrek esan nahi du alarma egoera deklaratzen duen martxoaren 14ko 463/2020 Errege Dekretuak ezarritakoaren ondorioz etenda zeuden kontratazio prozedurak berrabiaraztea eta berriak abiaraztea, tramitazioa bide elektronikoetatik eginez gero.

BOEn argitaratutako testua (PDF)

Ildo horretatik, eta lehen irakurraldian, zera hartu behar da kontuan:

Artículo 4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos. En contratos modificados o suspendidos, con una cuantía no superior a 50.000 euros, se podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30% del precio del contrato como anticipo. En caso de resolución, se podrá acordar una indemnización entre el 3 y el 6% del precio del contrato.

Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la ley 9/2017, en relación con la consideración de medio propio.

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en lo referente a los anticipos a cuenta y que se consideran “contratos públicos”.