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EUDEL ha elaborado un documento de respuestas a preguntas frecuentes de los ayuntamientos, que han sido trasladadas tras las sesiones informativas para el personal político y técnico municipal, que se convocaron entre abril y mayo  en formato telemático (webinar).

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EUDEL viene elaborando diversos materiales de apoyo (Fichas de ayudas, modelos de contratos, Planes antifraude…) para los Ayuntamientos Vascos en materia de gestión de Fondos Europeos. Todos los documentos están accesibles en la Web EUDEL Next EU!:

Modelo de Política Antifraude, compromiso institucional y DACI

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“PRTR”) exige a todas aquellas entidades gestoras de fondos europeos Next Generation a elaborar un Plan de medidas  con el objetivo de asegurar la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Por tanto, como complemento al Manual de Contratación y pliegos-tipo, en diciembre del pasado año EUDEL remitió a los ayuntamientos vascos un modelo de Política Antifraude y Anticorrupción con sus correspondientes Anexos, para que las entidades que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia puedan disponer de un Plan de Medidas Antifraude tal y como ha establecido la Orden HFP/1030/2021.

 

·         Modelo de Política Antifraude y Anticorrupción.

·         Anexo I: Declaración institucional antifraude.

·         Anexo II: Test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.

·         Anexo III: Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).


Índice del FAQ

  1. ¿Están obligados todos los Ayuntamientos a disponer de un Plan Antifraude y Anticorrupción (en adelante, el “Plan”)?
  2. ¿Cuál es el plazo del que disponen los Ayuntamientos para aprobar el Plan?
  3. ¿Cuáles son las consecuencias de no haber aprobado el Plan a día de hoy?
  4. ¿Y si el Ayuntamiento ya actúa como entidad decisora o ejecutora?
  5. ¿Qué requisitos debe tener este Plan?
  6. ¿Cuáles son las actuaciones que como mínimo deben llevar a cabo los Ayuntamientos?
  7. ¿Qué herramientas ofrece la Orden HFP/1030/2021 para cumplir con los requisitos?
  8. ¿Qué hacer cuando se detecte un posible acto de fraude o corrupción por parte de un Ayuntamiento?
  9. ¿Este Plan versa únicamente sobre los Fondos o se refiere a toda la actividad del Ayuntamiento?
  10. ¿Puede asumir el Interventor/a las funciones del Órgano de Control del Fraude?
  11. ¿Quién debe aprobar el Plan? ¿Es correcto que el Plan se apruebe por Decreto de la Alcaldía?
  12. ¿Lo tiene que elaborar cada Ayuntamiento con sus propios recursos?
  13. ¿Es necesaria la elaboración de un Código Ético más allá del propio Plan?
  14. ¿Cómo podemos saber si el Ayuntamiento va a ser entidad beneficiaria, gestora o ejecutora de los Fondos?
  15. ¿Se puede limitar la aplicación del Plan únicamente a los Fondos?
  16. ¿Es necesario impartir sesiones de formación sobre el Plan a los integrantes del Ayuntamiento?
  17. ¿Es obligatoria la creación de un canal de denuncias abierto al público?
  18. ¿Quién debe firmar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)?
  19. ¿Qué se consideran “regalos” a los efectos de la Política de Obsequios y Regalos?
  20. ¿Cuáles son las características del Órgano de Control del Fraude?
  21. ¿Cómo debe actuar un Ayuntamiento en el caso de que tenga conocimiento de prácticas contrarias al derecho de la competencia por las empresas?
  22. ¿Existe un plazo máximo para conservación de la documentación relacionada con una investigación del Órgano de Control del Fraude?