Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de EUDEL de fecha 16/01/2014, se remite la presente Circular informativa a los Ayuntamientos Vascos, en relación con la reanudación de las aportaciones institucionales a ELKARKIDETZA en el ejercicio 2014, así como sobre la incidencia del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre por el que se modifica el art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en los conceptos computables en la base de cotización:
Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 20/2011 de medidas de reducción del déficit y las consiguientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012 y 2013, durante los ejercicios 2012 y 2013 no ha sido posible la aportación institucional a ELKARKIDETZA en lo referente a las contingencias de jubilación.
Sin embargo esta situación ha cambiado para este año 2014, ya que la LPGE de 2014 vuelve a recoger, en su artículo 20.3, la posibilidad de que las administraciones realicen en 2014 aportaciones a planes de pensiones que incluyan la contingencia de jubilación:
-Art. 20.3: “Durante el ejercicio 2014, las Administraciones, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011”
En virtud de dicho artículo, y vinculado al sistema de pensiones complementarias de ELKARKIDETZA recogido en los artículos 94 y ss. del Acuerdo Regulador UDALHITZ, la LPGE de 2014 contempla la legalidad de la reanudación de dichas aportaciones institucionales a planes de pensiones que incluyan las contingencias de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia y que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Esta reanudación de las aportaciones a ELKARKIDETZA se corresponde con la decisión adoptada por la COMEJ de EUDEL de fecha 19/01/2012, que en la misma circular recomendando la suspensión cautelar de las aportaciones institucionales a ELKARKIDETZA en cumplimiento del carácter básico del RDL 20/2011, ya mostró su compromiso de reanudar las aportaciones tan pronto fuera posible y así: “ (…) 4.- EUDEL se ratifica en su compromiso de mantener los acuerdos derivados de la negociación colectiva y a tal fin dedicará sus esfuerzos a mantener la aportación institucional a ELKARKIDETZA, por devenir este compromiso del acuerdo marco UDALHITZ como exponente del compromiso en relación con el sistema protector complementario de prestaciones pasivas”.
Además, y en relación con este mismo asunto, es importante destacar que el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable (BOE 21/12/2013) en su disposición final tercera, ha introducido modificaciones en los Conceptos computables en la base de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. En concreto, este Real Decreto Ley, pendiente de ratificación por el Congreso, ha modificado el art. 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de tal manera que, entre otras modificaciones, las aportaciones a los planes de pensiones deben incluirse en las bases de cotización (hasta ahora estaban exentas), por lo que esto supondría un incremento de costo en las aportaciones de las instituciones y, en menor medida, de los empleados públicos. A estos efectos, se acompaña como documento anexo Circular informativa de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27/12/2013, donde se explica pormenorizadamente el alcance de estos cambios a efectos de cotización.
Dada la trascendencia de esta modificación introducida por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, EUDEL estudiará sus efectos en nuestro ámbito manteniendo informados a sus asociados.