- El documento que ha sido enviado a todos los municipios de la CAE distingue las siguientes “situaciones especiales”: personas sin domicilio; en infraviviendas; en alojamientos colectivos; en recursos sociales; víctimas de violencia machista; así como personas que residen en un domicilio con dificultad para empadronarse en el mismo.
A 12 de junio de 2025. La Comisión Ejecutiva de EUDEL ha aprobado hoy un documento de Criterios para homogeneizar en los municipios de Euskadi el empadronamiento en situación especiales. Estos supuestos son excepciones a las normas generales de padrón municipal, y ello ha motivado a la Asociación de Municipios Vascos a elaborar unas orientaciones comunes para clarificar y facilitar su gestión en los ayuntamientos.
Conforme a la legislación vigente, el Ayuntamiento es competente para realizar las actuaciones que considere necesarias para acreditar las situaciones especiales y, de manera excepcional, facilitar el acceso al “empadronamiento en domicilio ficticio”. En la normativa de padrón municipal, este supuesto solo se contempla para determinadas situaciones especiales (sin hogar, víctimas de violencia machista…). Como novedad, EUDEL incluye en sus criterios la posibilidad de empadronar en un domicilio ficticio, el que cada Ayuntamiento establezca, a “personas que residen en un domicilio con dificultad para empadronarse en el mismo”.
Este documento es un compromiso del Plan de Acción 2025 de EUDEL, que se ha materializado en un grupo de trabajo con ayuntamientos vascos, integrado por las áreas de padrón y servicios sociales municipales. El proceso parte de la legislación vigente en materia de padrón, siendo la más reciente la instrucción técnica del INE para la gestión del padrón municipal, Resolución del 29 de abril de 2020.
Desde el origen de este trabajo se han escuchado las peticiones de la plataforma “Erroldarik gabe izaterik ez/ Soy tu vecino/a, pero sin padrón no existo”, que ha mantenido varias reuniones con la representación de EUDEL durante el proceso, hasta el contraste del documento final de criterios.
Como todas las recomendaciones de EUDEL, tales criterios son meramente orientativos. Será cada Ayuntamiento, desde su autonomía local, quien decidirá la aplicación de los mismos, adaptándolos a su realidad social, municipal y a sus recursos y organización interna.
En palabras de la presidenta de EUDEL, Esther Apraiz: “Con estos criterios comunes, se busca facilitar la regulación del empadronamiento de personas en situaciones de vulnerabilidad o exclusión socio-residencial, con objeto de dar una respuesta homogénea, efectiva y dotada de seguridad jurídica”. La presidenta explica que “El padrón es un acto administrativo que refleja el lugar de residencia, sin generar derechos de titularidad o uso del inmueble. A los ayuntamientos nos sirve para tener una foto real de las personas que residen en nuestro municipio y poder garantizar los derechos de ciudadanía plena e inclusión social, ya que el padrón es la llave de acceso a una serie de prestaciones como la renta de garantía de ingresos, vivienda, etc. Se trata de dejar constancia de la realidad de todas las personas que construyen, con su presencia y su trabajo, el día a día de nuestros municipios”.
En este sentido, en su introducción, el documento de EUDEL destaca la importancia del padrón para las personas extranjeras, como “elemento clave para acreditar la residencia continuada necesaria para iniciar los procedimientos de solicitud de autorización de residencia y/o trabajo por circunstancias especiales”.
En caso de que la persona que acuda a empadronarse no disponga de documentación identificativa válida, se recoge el criterio de registrar su solicitud y entregar a la persona un justificante sellado de la instancia.
Situaciones especiales
El documento recoge las siguientes situaciones especiales:
- Personas sin domicilio.
- Personas en infraviviendas.
- Personas que residen en un domicilio con dificultad para empadronarse en el mismo. *Como novedad, este supuesto se incluye entre las situaciones en las que se puede recurrir a un empadronamiento en domicilio ficticio.
- Personas en alojamientos colectivos.
- Otras situaciones excepcionales como son las personas que residen en recursos sociales de atención primaria o secundaria, las mujeres víctimas de violencia machistas y sus hijos e hijas, entre otros.