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“Nota informativa sobre la posibilidad de que los órganos representativos locales y de gobierno (plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno), así como otros órganos colegiados locales (como juntas de contratación) puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma” remitida por la Dirección General de Régimen Jurídico autonómico y local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

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De conformidad con esta Nota informativa se concluye que en la actual tesitura de estado de alarma y pese al silencio de la legislación básica de régimen local, es procedente y jurídicamente posible la adopción mediante Acuerdo del Pleno municipal ya en sesión telemática, acordar con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de las instituciones locales, la celebración de las sesiones de los órganos representativos y de gobierno locales mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica y la participación de todos ellos en condiciones de igualdad, y la validez de su realización, debates y de los acuerdos que se adopten.

La Nota informativa diferencia, a nivel procedimental, entre los órganos locales no representativos y por tanto puramente administrativos (donde las previsiones del art. 17.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público para las reuniones no presenciales resultarían de directa aplicación) , de los órganos de gobierno local de carácter representativo (donde parecería procedente el previo Acuerdo del Pleno en los términos expuestos, pero operando ya en sesión telemática, habilitado directamente para ello por el citado art. 17.1)