El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 5 de Julio de 2014), viene a modificar entre otras la Ley 20/2011, de 21 de Julio del Registro Civil, aplazando la entrada en vigor de casi la totalidad de la misma, al 15 de Julio de 2015. Así, salvo modificaciones que puedan sucederse en dicho periodo:
- Queda aplazado al menos hasta el 15 de julio de 2015 que la celebración del matrimonio en forma civil corresponda exclusivamente a los Alcaldes, Alcaldesas o a los Concejales, Concejalas en quienes aquellos deleguen.
- Queda aplazado al menos hasta el 15 de julio de 2015 que la tramitación del expediente matrimonial corresponda a la Secretaría del Ayuntamiento.
- Hasta que las funciones del Registro Civil sean asumidas por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, la práctica de los asientos, así como la expedición de certificaciones y demás actuaciones a realizar en el Registro Civil, corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.
- Se mantiene la gratuidad de las prestaciones del servicio público que constituye el Registro Civil.
- A partir del 15 de Julio de 2015 el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial.