Se informa que con fecha de hoy miércoles día 6 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
En virtud de la Disposición final decimotercera, el presente real decreto-ley entrará en vigor mañana día 7 de mayo de 2020, con lo que ello conlleva en cuanto a la reanudación de los procedimientos de contratación que estaban suspendidos como consecuencia de lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma y a la puesta en marcha de otros nuevos cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
Texto (PDF) publicado en el BOE
En este sentido, y de una primera lectura, se debe tener en cuenta lo siguiente:
“Artículo 4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos. En contratos modificados o suspendidos, con una cuantía no superior a 50.000 euros, se podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30% del precio del contrato como anticipo. En caso de resolución, se podrá acordar una indemnización entre el 3 y el 6% del precio del contrato.
Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la ley 9/2017, en relación con la consideración de medio propio.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en lo referente a los anticipos a cuenta y que se consideran “contratos públicos”.