Eudel

San Sebastián, a 6 de marzo.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2017, declara la inconstitucionalidad de los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Tal y como se desprende de la propia sentencia, corresponde al legislador foral adoptar las medidas de modificación normativa oportunas con el fin de dar cumplimiento a su fallo. Y, a este objeto, EUDEL y la Diputación Foral están trabajando de manera conjunta en el análisis de sus efectos y en la elaboración de una propuesta consensuada.

Por ello, y en tanto no se concreten las medidas oportunas, se considera conveniente la adopción de determinadas decisiones, con carácter transitorio, a fin de evitar, de esta manera, problemas que pudieran derivarse de una posible contradicción con la futura modificación normativa.

A la vista de lo anterior, la Comisión Territorial de Gipuzkoa, en sesión de 3 de marzo de 2017, ha acordado lo siguiente:

1.- Recomendar a los responsables de aquellos ayuntamientos que tengan implantado el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, sin perjuicio del principio de autonomía local, no se practiquen liquidaciones correspondientes al citado Impuesto hasta tanto en cuanto no se adopten las medidas oportunas que clarifiquen los efectos derivados de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017.

2.- Mantener puntualmente informados a los responsables municipales de los resultados del trabajo conjunto que se está realizando en esta materia.