El pasado 26 de febrero entraba en vigor el Real Decreto-Ley 4/2012 (BOE 25 de febrero) con el objeto de habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.
En el Real Decreto se establecían, entre otras, las obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales así como las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones. Del propio RDL se desprendía que no podía ser de aplicación directa a los Ayuntamientos Vascos, ya que el procedimiento establecido en el RDL chocaba con el sistema de tutela financiera que las Diputaciones Forales ejercen sobre los Ayuntamientos Vascos, pero no se mencionaba expresamente si era de aplicación o no para nuestros Ayuntamientos.
El pasado 10 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, en el que en su Disposición adicional tercera establece que el Real Decreto-ley 4/2012 no es de aplicación a las entidades del País Vasco.
