Eudel

La Asociación de Municipios Vascos pone a disposición de las entidades locales un modelo armonizado para los tres territorios, con el fin de facilitar la aprobación de sus ordenanzas fiscales antes de la entrada en vigor del impuesto el 1 de enero de 2027.

A 12 de junio de 2026. EUDEL ha remitido a los ayuntamientos de Álava y Gipuzkoa el modelo de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre las Estancias Turísticas, de manera inmediata a la aprobación el pasado miércoles de las Normas Forales de cada territorio relativas al nuevo tributo municipal. Este mismo modelo servirá de base para la Ordenanza Fiscal del TH de Bizkaia cuya aprobación en Juntas Generales está prevista en próximos días.

La iniciativa responde al compromiso de EUDEL de acompañar a los municipios en la implantación de este nuevo tributo local, facilitando una herramienta técnica que permita agilizar la tramitación de las ordenanzas fiscales municipales y ofrecer seguridad jurídica en su aplicación, de manera homogénea en los tres territorios.

La Asociación valora positivamente la aprobación de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre las Estancias Turísticas, al considerar que representa los acuerdos alcanzados en EUDEL. Asimismo, destaca el carácter progresivo de la norma, que adapta la tributación a las distintas modalidades de alojamiento turístico, así como su armonización con los marcos normativos de los territorios históricos, favoreciendo una aplicación coherente en el conjunto de Euskadi.

La Comisión Ejecutiva de EUDEL acordó poner este modelo a disposición de los ayuntamientos con el fin de facilitar la toma de decisiones municipales en esta materia. El texto ha sido elaborado por los servicios técnicos de la Asociación y contrastado con un grupo de trabajo integrado por personal técnico de Economía y Hacienda de distintos ayuntamientos, seleccionados atendiendo tanto a la diversidad de realidades turísticas como a la pluralidad política del ámbito local.

Junto con la ordenanza fiscal, también se facilitarán modelos de declaración responsable que los ayuntamientos podrán poner a disposición de los alojamientos turísticos, ya que serán necesarias para justificar las exenciones que contempla la ordenanza fiscal.

Como complemento al envío del modelo de ordenanza, EUDEL desarrollará diversas acciones de difusión y acompañamiento dirigidas al personal político y técnico municipal. Entre ellas, se celebrará una sesión informativa en cada territorio, para aclarar las principales cuestiones jurídicas y técnicas y facilitar la correcta implantación del impuesto en los municipios.

Entrada en vigor y aprobación de las ordenanzas

EUDEL recuerda que el Impuesto sobre las Estancias Turísticas producirá efectos en los municipios a partir del 1 de enero de 2027, fecha que permitirá a los ayuntamientos disponer del tiempo necesario para tramitar y aprobar sus correspondientes ordenanzas fiscales.

A través de la correspondiente ordenanza fiscal, cada ayuntamiento deberá establecer, mediante acuerdo plenario, los tipos de gravamen aplicables a cada modalidad de alojamiento turístico dentro de las horquillas fijadas por la Norma Foral, así como determinar, en su caso, las bonificaciones o recargos previstos para aquellos municipios que cumplan los requisitos establecidos en la propia normativa foral.

Asimismo, la Asociación recuerda que el impuesto tiene carácter obligatorio. Por ello, si un ayuntamiento no aprobara y publicara la correspondiente ordenanza fiscal antes del 1 de enero de 2027, resultarán de aplicación automática los tipos máximos previstos en la Norma Foral para cada tipo de establecimiento turístico. Para ello, conviene planificar y tener en cuenta los plazos derivados del procedimiento de aprobación de la ordenanza fiscal: acuerdo provisional, exposición pública durante 30 días hábiles como mínimo, acuerdo definitivo, en previsión de que se formulen reclamaciones, y publicación íntegra en el boletín oficial del territorio.

Principales características del impuesto

El Impuesto sobre las Estancias Turísticas es un tributo instantáneo de carácter municipal que grava las estancias realizadas por personas físicas en establecimientos de alojamiento turístico, así como en los cruceros durante su escala en los municipios con puerto marítimo.

Serán sujetos pasivos las personas que realicen la estancia, mientras que los establecimientos turísticos actuarán como sustitutos, encargándose de exigir el impuesto a las personas contribuyentes y de presentar las correspondientes autoliquidaciones.

La base imponible se determinará en función del número de unidades de estancia continuada realizadas por cada persona contribuyente, con un máximo de seis pernoctaciones computables por estancia. La cuota tributaria se obtendrá aplicando el tipo de gravamen correspondiente al establecimiento turístico en el que se produzca la estancia.

Entre los establecimientos afectados se incluyen hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales, albergues, viviendas de uso turístico y otras modalidades de alojamiento turístico contempladas en la normativa.

Exenciones, bonificaciones y recargos

La Norma Foral contempla diversas exenciones para determinados colectivos y situaciones, entre ellas las estancias subvencionadas por programas sociales promovidos por administraciones públicas, las realizadas por menores de edad, personas con discapacidad o dependencia reconocida, personas desplazadas por motivos educativos o sanitarios y aquellas derivadas de situaciones de fuerza mayor.

Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 100% de la cuota tributaria cuando la capacidad alojativa  o la  intensidad turística del municipio cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral  Se exime a los establecimientos de alojamiento turístico de presentar autoliquidación cuando la bonificación es del 100 %.

Del mismo modo, aquellos municipios que cumplan las condiciones previstas en la normativa podrán aprobar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota tributaria.